Funcionamiento de ferias de venta de alimentos en la vía pública de Montevideo
Montevideo, Uruguay.
Nuestro Departamento de Desarrollo Económico resolvió delimitar el horario de funcionamiento de aquellos puestos de venta que comercializan alimentos en la vía pública.
Esta medida de vigencia mientras dure la emergencia sanitaria se suma a las recomendaciones y modificaciones de funcionamiento que ya se están aplicando en ferias de frutas y verduras de la ciudad.
En el caso de los puestos callejeros, tendrán que funcionar de 06.00 a 14.00 horas, debiendo realizar su desinstalación de forma inmediata una vez cumplido el horario establecido.
A su vez, aquellos que trabajen en ferias alimentarias comercializando alimentos, deberángarantizar una distancia mínima entre clientes de por lo menos un metro y cincuenta centímetros (1,50 m) en las áreas de circulación.
Los puestos callejeros de venta de frutas y verduras podrán conservar sus dimensiones autorizadas, siempre y cuando también garanticen una distancia mínima entre clientes de por lo menos un metro y medio.
Se podrá marcar esta distancia en el piso con tiza u otro elemento de señalización o separación fácilmente removible, a los efectos de su correcta aplicación.
Nuestro Servicio de Convivencia Departamental será el encargado de verificar el cumplimiento de estas nuevas disposiciones, para brindar todas las garantías sanitarias a la población.
Se recuerda que las transgresiones a las medidas establecidas por resolución departamental serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Digesto Departamentaly el Decreto 21.626.
El Servicio de Convivencia Departamental podrá impedir el funcionamiento de aquellos puestos que no cumplan con las condiciones higiénicas, de su personal o de los productos puestos a la venta establecidos en dicha normativa.
También podrá intervenir, retirar, disponer el retiro, incautar o prohibir la venta y consumo de todos los elementos y mercaderías que se encuentren en infracción.
CUIDADOS EN LA HIGIENE
En cuanto a las condiciones higiénicas, los puestos tendrán que maximizar sus cuidados así como del transporte utilizado, las cajas, balanzas, canastos y utensilios.
También tendrán que realizar la desinfección de las superficies cada vez que sea necesario ydisponer de alcohol en gel o difusor para uso por el público.
En lo que refiere al personal que realiza tareas de manufactura, expendio o reparto de alimentos, deberá cuidar su higiene personal.
En ese sentido, tendrán que vestir ropas adecuadas, en perfectas condiciones de limpieza.
A su vez será necesario higienizar sus manos y estar provistos de alcohol en gel, guantes, delantal, gorro y tapabocas, así como garantizar el recambio de estos elementos.
DISPOSICIÓN DE RESIDUOS
El puesto callejero y sus entornos tendrán que contar con recipientes con bolsas de polietileno en su interior para depositar los residuos.
Los residuos recogidos deberán ser trasladados en carros, manteniendo la tapa cerrada sin que haya desborde.
No estará permitido que las bolsas se pongan en contacto con el cuerpo del personal.
CARTELERÍA
Los permisarios de los puestos deben colocar un número suficiente de carteles exhortando al público a no tocar los productos expuestos para la venta.
Estos carteles tendrán que indicar precio y características de los productos, en forma bien visible, por medio de carteles anunciadores en cada sector.
SOBRE LA FERIA DE TRISTÁN NARVAJA
Para el caso de esta feria se estableció que los días domingos en la calle Tristán Narvaja, entre las avenidas 18 de Julio y Uruguay, solo se habilitará la venta de frutas, verduras y otros alimentos comprendidos en la canasta básica familiar.
Incluye también productos de higiene personal y del hogar.
QUIOSCOS RODANTES
Los permisarios de quioscos rodantes que vendan productos alimenticios tendrán que cumplir las condiciones higiénico – sanitarias de su local, vehículo y personal establecidas en la resolución.